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Prescripción del Delito de Acoso en España: Plazos según el Código Penal

El delito de acoso (art. 172 ter CP) prescribe a los 5 años del último acto. Plazos, cómputo e interrupción explicados con claridad.

GGabinete de contenidos — Abogadopenalenbarcelona📅 03/06/2026🔄 03/06/2026⏱️ 5 min

El delito de acoso regulado en el artículo 172 ter del Código Penal prescribe, en su modalidad básica y en la agravada, a los 5 años desde el último acto de hostigamiento, conforme al artículo 131.1 del Código Penal. Si los hechos de acoso concurren con otro delito más grave (por ejemplo, lesiones o agresión sexual), el plazo aplicable será el correspondiente a ese delito más grave, que puede llegar a 10, 15 o 20 años según su pena máxima.

Conocer con exactitud cuándo empieza a contar ese plazo y qué actos lo interrumpen es determinante tanto para quien quiere denunciar como para quien está siendo investigado, porque de ello depende si la acción penal sigue viva o si el delito ya no puede perseguirse.

¿Qué conductas castiga el delito de acoso (stalking) en España?

El artículo 172 ter del Código Penal, introducido por la reforma de 2015, castiga a quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, llevando a cabo alguna de estas conductas:

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La ley exige que esta conducta altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Un hecho aislado, por molesto que resulte, no cumple el requisito de insistencia y reiteración que exige el tipo penal.

Plazos de prescripción según la gravedad del acoso

Acoso básico (artículo 172 ter.1)

La conducta básica se castiga con pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Al tratarse de un delito cuya pena máxima no supera los cinco años de prisión, y no encajar en ninguno de los tramos superiores del artículo 131.1, el plazo de prescripción es de 5 años.

Acoso agravado (artículo 172 ter.2)

La pena se impone en su mitad superior cuando la víctima es menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando es o ha sido pareja del autor, aunque no hubiera existido convivencia. Aun con esta agravación, la pena máxima sigue sin superar los cinco años de prisión, por lo que el plazo de prescripción continúa siendo de 5 años conforme al mismo artículo 131.1 del Código Penal.

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Concurso con otros delitos (artículo 172 ter.3)

Cuando los actos de acoso van acompañados de otro delito más grave —por ejemplo, un delito contra la libertad sexual, lesiones o un delito de violencia de género del artículo 153 del Código Penal—, el Código Penal ordena imponer la pena de ese delito más grave en su mitad superior. En estos casos, el plazo de prescripción aplicable no es el del acoso, sino el correspondiente a la pena máxima del delito más grave, que puede llegar a los 10, 15 o incluso 20 años según los tramos del artículo 131.1.

¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?

El artículo 132.1 del Código Penal establece que el plazo se computa desde el día en que se cometió la infracción. En el acoso, al tratarse habitualmente de una conducta de tracto sucesivo compuesta por múltiples actos reiterados, el cómputo no empieza con el primer episodio, sino que se entiende cometido el delito —y por tanto arranca el plazo— con el último acto de hostigamiento que forma parte de esa secuencia continuada. Esto significa que, mientras la conducta se mantenga activa, la prescripción simplemente no empieza a correr.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

El artículo 132.2 del Código Penal señala que la prescripción se interrumpe, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirige contra una persona determinada. En la práctica, esto ocurre cuando se presenta una denuncia o querella que el juzgado admite a trámite, o cuando se dicta un auto judicial de incoación de diligencias contra el presunto autor identificado. Una denuncia que no llega a investigarse formalmente, o que se dirige contra persona desconocida, no siempre produce ese efecto interruptivo, por lo que conviene que la denuncia esté bien fundamentada desde el principio.

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Qué hacer si eres víctima o si estás siendo investigado

Si eres víctima de acoso

Es recomendable recopilar pruebas de la reiteración de la conducta (mensajes, capturas de pantalla, testigos, partes de lesiones si los hay) antes de presentar la denuncia, ya que el delito exige acreditar insistencia y reiteración. La denuncia puede interponerse ante los Mossos d'Esquadra, la Policía Nacional o directamente ante el Juzgado de Instrucción de guardia que corresponda por el domicilio de la víctima o el lugar de los hechos. En función de la gravedad, el juzgado puede adoptar medidas cautelares como una orden de alejamiento mientras se tramita el procedimiento.

Si estás siendo investigado

Si has recibido una citación como investigado por un presunto delito de acoso, conviene comprobar cuándo se sitúa el último acto que se te imputa y si el procedimiento se dirigió contra ti de forma clara y dentro de plazo, porque de ello puede depender si cabe alegar la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal. Contar con asesoramiento de un abogado penalista desde la primera citación permite valorar esta y otras líneas de defensa con tiempo suficiente.

Preguntas frecuentes

¿Prescribe el acoso aunque la víctima no haya denunciado hasta años después?

Sí, pero solo si no han transcurrido los 5 años desde el último acto de hostigamiento sin que el procedimiento se haya dirigido contra una persona determinada. Si se denuncia dentro de ese plazo, la prescripción se interrumpe.

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¿Un solo mensaje o llamada puede ser delito de acoso?

No. El artículo 172 ter exige una conducta insistente y reiterada que altere gravemente la vida cotidiana de la víctima. Un acto aislado podría encajar, en su caso, en otra figura penal distinta, pero no en el delito de acoso.

¿Qué pasa si el acoso se produce a través de redes sociales?

El tipo penal es neutro respecto al medio empleado: incluye expresamente establecer contacto por cualquier medio de comunicación, lo que abarca mensajería, redes sociales o aplicaciones de mensajería instantánea.

¿Puede pedirse una orden de alejamiento antes de que haya sentencia?

Sí, el juzgado instructor puede adoptar medidas cautelares, entre ellas la prohibición de aproximación o comunicación, mientras se investigan los hechos, sin necesidad de esperar a una sentencia firme.

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¿Es lo mismo acoso que acoso laboral o acoso sexual?

No. El artículo 172 ter regula el acoso genérico o stalking. El acoso laboral y el acoso sexual tienen su propia regulación en otros preceptos del Código Penal, con elementos y penas distintos, aunque en ocasiones los hechos puedan solaparse.

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