El delito de amenazas prescribe, con carácter general, a los 5 años cuando se trata de amenazas graves o condicionales de los artículos 169 y 171.1 del Código Penal, y al 1 año cuando son amenazas leves consideradas delito leve (artículo 171.7 CP). El plazo se cuenta desde el día en que se cometió el hecho, conforme a los artículos 131 y 132 del Código Penal, salvo que se interrumpa por la presentación de una denuncia o querella.
Qué tipos de amenazas distingue el Código Penal
No todas las amenazas se castigan igual, y eso condiciona directamente su plazo de prescripción. El Código Penal regula esta figura en los artículos 169 a 171, diferenciando varios supuestos según la gravedad del mal anunciado y las circunstancias de la víctima.
Amenazas graves (artículo 169 CP)
Se castiga a quien amenaza a otro con causarle un mal constitutivo de delito (homicidio, lesiones, delitos contra la libertad sexual, el patrimonio, etc.). Si la amenaza es condicional y el autor consigue su propósito, la pena es de prisión de uno a cinco años; si no lo consigue, de seis meses a tres años. Si la amenaza no es condicional, la pena es de seis meses a dos años. En ningún caso la pena máxima de este artículo supera los cinco años.
Amenazas condicionales de mal no delictivo (artículo 171.1 CP)
Cuando el mal anunciado no constituye delito pero la amenaza es condicional, la pena prevista es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Amenazas leves en el ámbito familiar (artículo 171.4 y 171.5 CP)
Cuando la amenaza leve se dirige contra quien es o ha sido pareja del autor, o contra una persona especialmente vulnerable que conviva con él, se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, pese a calificarse como \"leve\" en su redacción.
Amenaza leve genérica (artículo 171.7 CP): delito leve
Fuera de los supuestos anteriores, la amenaza leve entre particulares se castiga únicamente con multa de uno a tres meses y tiene la consideración de delito leve, lo que resulta determinante para su prescripción.
Plazos exactos de prescripción según la pena
El artículo 131 del Código Penal fija los plazos de prescripción en función de la pena máxima señalada por la ley para cada delito, no de la pena que finalmente se imponga:
- 5 años: delitos cuya pena máxima no supera los cinco años de prisión. Aquí entran las amenazas graves del artículo 169, las amenazas condicionales del artículo 171.1 y las amenazas leves en el ámbito familiar de los artículos 171.4 y 171.5.
- 1 año: los delitos leves, como la amenaza leve genérica del artículo 171.7, castigada solo con multa.
No existe en el delito de amenazas ningún supuesto con pena máxima superior a cinco años, por lo que los plazos de 10, 15 o 20 años previstos en el artículo 131 CP para otros delitos no resultan aplicables a esta figura.
Desde cuándo empieza a contar el plazo
El artículo 132.1 del Código Penal establece que el plazo de prescripción se computa desde el día en que se cometió la infracción punible. Si las amenazas se repiten en el tiempo (por ejemplo, mensajes reiterados a lo largo de varias semanas), el cómputo suele iniciarse desde el último acto amenazante, ya que la jurisprudencia tiende a valorar estos episodios como una unidad cuando responden a la misma dinámica y propósito.
Qué interrumpe o suspende la prescripción
La prescripción no corre de forma automática e inquebrantable. El artículo 132.2 del Código Penal establece que la presentación de una denuncia o querella ante un órgano judicial, atribuyendo el hecho a una persona determinada, suspende el cómputo de la prescripción durante un plazo máximo de seis meses (dos meses si se trata de un delito leve). Si dentro de ese plazo el juzgado dicta una resolución dirigiendo el procedimiento contra el denunciado, la interrupción se entiende producida desde la fecha de la denuncia o querella. Si, por el contrario, la denuncia es inadmitida o se archiva, el cómputo continúa como si no se hubiera presentado.
Qué hacer si crees que el delito ha prescrito
Si estás siendo investigado o acusado por unas amenazas ocurridas hace tiempo, conviene seguir un orden lógico antes de dar nada por hecho:
- Determina con precisión la fecha en que se produjo el hecho denunciado, no la fecha de la denuncia.
- Comprueba si existió alguna denuncia o querella previa que haya podido interrumpir el plazo, y en qué fecha se presentó.
- Verifica qué tipo de amenaza se imputa (grave, condicional o leve), porque de ello depende el plazo aplicable.
- Si los cálculos apuntan a que el plazo ha transcurrido, la prescripción debe alegarse formalmente en el procedimiento, normalmente como artículo de previo pronunciamiento o en la fase de instrucción, ya que no se aplica de oficio sin que conste debidamente planteada y acreditada.
Un abogado penalista puede revisar el atestado y las actuaciones judiciales para comprobar si realmente se cumplen los requisitos de la prescripción, ya que un error en el cómputo de fechas o en la calificación del tipo puede llevar a conclusiones equivocadas.
Qué juzgado tramita estos procedimientos en Barcelona
La instrucción de un delito de amenazas corresponde al Juzgado de Instrucción del partido judicial donde ocurrieron los hechos. En la ciudad de Barcelona, esta labor recae en los Juzgados de Instrucción de Barcelona, mientras que en el Vallès Oriental corresponde al Juzgado de Instrucción de Granollers. Cuando el hecho se califica como delito menos grave (amenazas de los artículos 169 o 171.1), el enjuiciamiento suele corresponder al Juzgado de lo Penal; si es delito leve, lo resuelve el propio Juzgado de Instrucción. En caso de recurso, interviene la Audiencia Provincial de Barcelona.
Preguntas frecuentes
¿La prescripción del delito de amenazas se aplica de oficio?
No de forma automática en todos los casos. Aunque es una causa de extinción de la responsabilidad penal, normalmente debe alegarse en el procedimiento para que el juzgado la examine y resuelva sobre ella con las pruebas correspondientes.
¿Qué pasa si las amenazas se cometieron hace más de cinco años pero hubo una denuncia hace tres?
Si la denuncia se presentó dentro del plazo de cinco años y cumple los requisitos del artículo 132.2 CP, el plazo se interrumpe desde esa fecha y debe recalcularse desde entonces, por lo que el delito podría no estar prescrito.
¿Las amenazas leves siempre prescriben en un año?
Solo cuando se trata de la amenaza leve genérica del artículo 171.7 CP, calificada como delito leve. Las amenazas leves cometidas en el ámbito de pareja o familiar (artículos 171.4 y 171.5 CP) tienen pena de prisión y prescriben en cinco años.
¿Puedo alegar la prescripción yo mismo sin abogado?
La ley no exige necesariamente asistencia letrada en todas las fases, pero valorar correctamente el tipo penal aplicable, la fecha de inicio del cómputo y las posibles interrupciones requiere un análisis técnico que resulta recomendable encargar a un profesional.
¿Qué ocurre si el procedimiento se paraliza durante años sin resolución judicial?
Si no existe una resolución judicial motivada dirigiendo el procedimiento contra una persona determinada dentro de los plazos del artículo 132.2 CP, el cómputo de la prescripción puede continuar, por lo que conviene revisar con detalle las actuaciones y sus fechas exactas.