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Prescripción del delito de amenazas en España: plazos exactos según el Código Penal

Plazos exactos de prescripción del delito de amenazas en España según el Código Penal. Asesoramiento legal especializado en Granollers y Barcelona.

GGabinete de contenidos — Abogadopenalenbarcelona📅 23/06/2026🔄 23/06/2026⏱️ 4 min

Si te encuentras investigado o acusado por un delito de amenazas en Granollers o cualquier localidad de Barcelona, es fundamental comprender los plazos de prescripción del delito de amenazas establecidos en el Código Penal español. Conocer estos plazos puede determinar si la acción penal ha prescrito, lo cual constituye una causa de extinción de la responsabilidad penal que podría cambiar radicalmente el curso de tu caso.

¿Qué significa estar acusado por un delito de amenazas?

El delito de amenazas se encuentra regulado en los artículos 169 a 171 del Código Penal. Se produce cuando una persona anuncia a otra un mal futuro ilícito, determinado, posible y dependiente de la voluntad del que amenaza, generando intimidación o temor en la víctima.

Las amenazas pueden clasificarse en:

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  • Amenazas graves: Incluyen amenazas de muerte o delitos contra la integridad física, libertad sexual o bienes (artículo 169 CP)
  • Amenazas leves: Amenazas de causar un mal no constitutivo de delito (artículo 171 CP)
  • Amenazas condicionales: Exigiendo cantidad o condición a cambio de no ejecutar el mal amenazado

Un abogado penalista barcelona especializado puede evaluar la gravedad específica de las amenazas imputadas en tu caso.

Plazos exactos de prescripción del delito de amenazas

La prescripción del delito de amenazas depende directamente de la pena máxima establecida para cada tipo, según el artículo 131 del Código Penal:

Amenazas graves (artículo 169 CP)

Las amenazas graves, castigadas con penas de prisión de uno a cinco años o prisión de seis meses a dos años según el supuesto, prescriben en 5 años desde que se cometió el delito. Cuando la pena sea de prisión superior a cinco años (amenazas condicionales graves), el plazo es de 10 años.

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Amenazas leves (artículo 171 CP)

Las amenazas leves, consideradas como falta o delito leve desde la reforma de 2015, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, prescriben en 3 años desde su comisión, conforme al artículo 131.1 del Código Penal.

Inicio del cómputo de la prescripción

El artículo 132 del Código Penal establece que el plazo de prescripción comienza a contarse desde el día en que se cometió el delito. Sin embargo, la prescripción se interrumpe cuando se dirige el procedimiento contra la persona investigada, reiniciándose el cómputo si el procedimiento permanece paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al investigado.

Penas previstas para el delito de amenazas

Las penas varían según la gravedad y circunstancias:

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  • Amenazas de un mal constitutivo de delito (art. 169.1): Prisión de 1 a 5 años si son de muerte o lesiones graves, libertad, integridad moral, libertad sexual, bienes con violencia
  • Amenazas condicionales graves (art. 169.2): Prisión de 1 a 5 años si se exige cantidad o condición
  • Amenazas no graves (art. 171.1): Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
  • Amenazas leves (art. 171.4): Pena de localización permanente de 5 a 30 días o multa de 1 a 3 meses

Un abogado penal barcelona puede valorar atenuantes aplicables que reduzcan significativamente la pena.

Derechos fundamentales del acusado por amenazas

Si estás investigado por amenazas en Granollers o Barcelona, debes conocer tus derechos constitucionales:

  • Derecho a la presunción de inocencia: No debes probar tu inocencia; la acusación debe demostrar tu culpabilidad
  • Derecho a la asistencia letrada: Puedes designar un abogado de confianza o solicitar uno de oficio
  • Derecho a no declarar contra ti mismo: No estás obligado a declarar ni a confesarte culpable
  • Derecho a ser informado de la acusación: Conocer los hechos y calificación jurídica
  • Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: El procedimiento debe desarrollarse en plazos razonables
  • Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes: Presentar testigos, documentos y periciales

Proceso penal por delito de amenazas: fases principales

1. Fase de investigación (Diligencias Previas)

Se inicia con la denuncia o querella. El Juzgado de Instrucción de Granollers o el competente territorialmente practicará diligencias para esclarecer los hechos: declaraciones, pruebas periciales, testificales. Esta fase puede durar entre 6 meses y 2 años dependiendo de la complejidad.

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2. Citación como investigado

Recibirás citación para declarar ante el juzgado. Es crucial acudir con un abogado defensor barcelona especializado en derecho penal. En esta comparecencia, tu abogado podrá alegar la prescripción si los plazos se han cumplido.

3. Conclusión del sumario

El juez puede archivar la causa, acordar sobreseimiento (incluso por prescripción) o dictar auto de apertura de juicio oral si aprecia indicios de delito.

4. Juicio oral

Se celebra ante el Juzgado de lo Penal (si la pena no supera 5 años) o Audiencia Provincial. Aquí se practican las pruebas y se dicta sentencia.

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5. Sentencia y recursos

Puedes recurrir en apelación o casación según el caso. Un abogado penalista barcelona evaluará las posibilidades de éxito.

Importancia de contratar un abogado penalista especializado

En casos de amenazas, contar con defensa penal barcelona especializada marca la diferencia. Un abogado experto en delitos penales barcelona puede:

  • Analizar si el delito ha prescrito y alegar esta circunstancia en el momento procesal oportuno
  • Valorar atenuantes aplicables (reparación del daño, dilaciones indebidas, confesión)
  • Negociar conformidades reduciendo significativamente las penas
  • Preparar una estrategia defensiva sólida basada en jurisprudencia
  • Solicitar medidas alternativas a la prisión
  • Evitar antecedentes penales mediante la suspensión de la pena

Los honorarios orientativos de un abogado penalista en Barcelona para delitos de amenazas oscilan entre 1.500€ y 4.000€ dependiendo de la complejidad, fase procesal y si incluye juicio oral.

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Qué NO debes hacer nunca si estás acusado

Es vital que evites estos errores comunes:

  • NO declares sin abogado: Cualquier declaración puede usarse en tu contra
  • NO contactes con la víctima: Podría interpretarse como intimidación y agravar tu situación
  • NO ignores las citaciones judiciales: Puede dictarse orden de busca y captura
  • NO publiques nada en redes sociales: Todo puede ser investigado y usado como prueba
  • NO ocultes información a tu abogado: Necesita conocer todos los hechos para defenderte eficazmente
  • NO confíes en plazos sin asesoramiento: Las interrupciones de la prescripción son técnicas y requieren análisis jurídico
  • NO aceptes conformidades sin evaluar alternativas: Tu abogado debe valorar si es conveniente

Preguntas frecuentes sobre prescripción del delito de amenazas

¿Cuándo prescribe un delito de amenazas leves en España?

Las amenazas leves prescriben a los 3 años desde la comisión del delito, conforme al artículo 131.1 del Código Penal, al estar castigadas con pena inferior a tres años de prisión.

¿Puede interrumpirse la prescripción del delito de amenazas?

Sí, la prescripción se interrumpe cuando se dirige el procedimiento contra el investigado mediante cualquier actuación judicial. El plazo vuelve a comenzar si el procedimiento se paraliza más de seis meses por causa no imputable al acusado (artículo 132.2 CP).

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¿Qué pasa si el delito de amenazas ha prescrito?

La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal según el artículo 130.1.6 del Código Penal. El juez debe dictar auto de sobreseimiento libre, archivando definitivamente la causa sin posibilidad de condena.

¿Las amenazas por WhatsApp prescriben igual que las verbales?

Sí, los plazos de prescripción son idénticos independientemente del medio utilizado (verbal, escrito, telemático). Lo determinante es la gravedad de la amenaza y la pena asociada, no el canal de comunicación empleado.

¿Cuánto cuesta un abogado para defensa en caso de amenazas en Barcelona?

Los honorarios orientativos varían entre 1.500€ y 4.000€ según la complejidad del caso, fase procesal y si incluye representación en juicio oral. Algunos letrados ofrecen primera consulta sin coste para evaluar el caso.

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